Como parte de la Reforma Energética, la Secretaría de Energía (Sener) estableció el contenido nacional como un concepto que se refiere a la participación de empresas mexicanas en actividades del sector. Particularmente, asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
En este entendido, la Ley de Hidrocarburos dicta que las actividades de exploración y extracción en el país a través de contratos, deberá alcanzar un promedio mínimo de 35 por ciento de contenido nacional, del que están excluidas las actividades en aguas profundas y ultraprofundas.
Un componente fundamental es la fórmula para determinarlo, la cual tomará en cuenta en cualquier asignación o contrato: valores en pesos de los bienes utilizados, la mano de obra, los servicios contratados y servicios de capacitación contratados; lo cual se dividirá en la suma del valor de los gastos por la transferencia de tecnología, la suma de los gastos de inversión en infraestructura física local y regional, la suma del valor factura de todos los bienes finales, la suma de los servicios contratados, la suma del valor de la mano de obra y la suma del valor de los servicios de capacitación contratados.
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